El Diario Oficial de Extremadura nº 24 del 5 de febrero de 2014 publica una resolución de la Consejería de Salud y Política Social, Decreto 10/2014, por el que se establece las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Gobierno de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las Ayudas de Protección Social Urgente, realizándose la primera convocatoria para el ejercicio 2014.
Con este decreto se pretende establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamiento de la región para la financiación de unas ayudas de protección social urgente ante situaciones de precariedad no preiódicas, de carácter puntual y subsidiario, orientadas a cubrir necesidades de subsistencia de los ciudadanos no resueltas desde otras prestaciones o servicios, atendiendo a situaciones de urgente y grave necesidad.
Considerando la coordinación como uno de los pilares que debe sustentar las relaciones entre la Administración Local y la Administración Autonómica, el Gobierno de Extremadura a través de la Consejería de Salud y Política Social, en virtud de las competencias que en materia de atención social, con especial apoyo y ejecución de acciones dirigidas a las personas en riesgos y/o en situación de exclusión social le confiere el Decreto 23/2012, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social, pretende con este decreto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas de protección social urgente, que éstos concedan a sus ciudadanos para paliar las situaciones de necesidad más urgentes, que como administración más cercana a los ciudadanos, conocedoras de las situaciones de necesidad, favorezcan la necesaria agilidad en el trámite de concesión de las mismas así como en el pago.
El régimen de otorgamiento de estas subvenciones es el de concesión directa y convocatoria abierta, debido a que concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico, social y humanitario que dificultan su concurrencia competitiva y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, dado que las necesidades a las que pretenden dar respuesta las ayudas de protección social urgente pueden producirse en cualquier momento y lugar, siendo necesaria la corresponsabilidad entre las Administraciones públicas con el fin de asegurar un bienestar básico para todos los ciudadanos de la región y garantizar una igualdad de protección asistencial extensible a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.