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Programa de Inclusión Social en Cazalla de la Sierra

Requisitos para poder acceder a estas ayudas


Desde el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra informan a todos los ciudadanos de la puesta en marcha de un Programa de Inclusión Social en dicha localidad, por ello, desde el consistorio publican la siguiente nota informativa emitida por el propio alcalde municipal, Carmelo Conde: 

 
“D. Carmelo Conde Chaves, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.
 
HACE SABER:
 
Que con motivo de la sesión celebrada por la Comisión Especial de Empleo el pasado día 6 de octubre de 2014, se aprobó la puesta en marcha del Programa de Inclusión Social en la localidad de Cazalla de la Sierra, todo ello de conformidad al Decreto Ley 8/2014, de 10 de Junio, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para Inclusión Social a través de Empleo.
 
Ante la situación de necesidad y escasos recursos en la que se encuentran, hoy día, las familias cazalleras, se proceda a ejecutar el programa antes referenciado por importe de 30 mil euros, de acuerdo a la Resolución favorable.
 
Las personas destinatarias del Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía (Programa de Inclusión Social) deberán estar empadronadas en el municipio de Cazalla de la Sierra y reunir los siguientes requisitos:
 
a) Que se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
 
b) Que pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
 
1.º Que al menos un año antes todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas en un mismo domicilio ubicado en Cazalla de la Sierra, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de genero y las personas andaluzas retornadas.
 
2. º Que el importe máximo de los ingresos netos de la unidad familiar sea:
 
- Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona.
 
- Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas.
 
- Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.
 
- Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.
 
c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
 
El plazo para presentar solicitudes y acogerse al Programa de Inserción Social, será de 15 días, a contar desde el día siguiente hábil a la publicación del presente, ante el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.
 
A las solicitudes se le acompañará la siguiente documentación:
 
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante.
 
b) En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, el correspondiente libro de familia. En su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
 
c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.
 
d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar cumplen con el requisito definido en el artículo 8.b).1.º del presente Decreto-ley.
 
e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos netos percibidos por todas las personas componentes de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
 
f) Informe de períodos de inscripción que acredite que la persona solicitante figura como demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo el día de la presentación de la solicitud para acogerse al Programa.
 
g) Informe de vida laboral de la persona solicitante en el que se refleje el año anterior a la solicitud.
 
Por último señalar que tras la aprobación y publicación de listado provisional de beneficiarios del Programa de Inclusión Social 2014, se otorgará un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones y demás documentos que se estimen oportunos, previa a la aprobación definitiva de beneficiarios a cargo de este Programa.
 
 El Alcalde-Presidente”   
 
No obstante, si deseáis ampliar la información debéis acercaros hasta el área de Servicios Sociales del Ayuntamiento. 
 
 

Enviado por:

CampiTur.com

16/10/2014

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