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Sale a concurso la explotación de la barra de la Caseta Municipal de Azuaga

El uso de la misma se extenderá a lo largo de los días de Feria de la localidad


Desde el Ayuntamiento de Azuaga informan de que la explotación de la barra de la Caseta Municipal de la localidad durante la Feria de Agosto 2018 sale a concurso, cerrándose el plazo de presentación el día 20 de julio, a las 14:00 horas. 

 
La duración de la licencia abarcará desde las 21:00 horas del día 14 de agosto, hasta las 08:00 horas del día 19 del mimo mes. En cualquiera de los casos, el adjudicatario podrá disponer del dominio público desde el día 13 y dos días después de la finalización, periodo extra que será destinado exclusivamente a las labores de montaje y desmontaje. 
 
Seguidamente os dejamos el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de otorgamiento de autorización para la explotación de la Caseta Municipal en las Fiestas de Agosto 2018. 
 
"Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
 
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del presente pliego
 
Constituye el objeto del presente Pliego la regulación de la adjudicación de una autorización de uso común especial del bien de dominio público que sigue:
Nave ferial, inscrita en el inventario de bienes con el número 25 de fincas urbanas e inscrita en el Registro de la Propiedad de Llerena al Tomo 1330, Libro 283, Folio 111, Finca 21.465, inscripción primera. Está calificada como bien demanial.
 
El dominio público se destinará exclusiva y obligatoriamente a la explotación de la Caseta municipal prestándose el servicio de barra y mesas en la misma. Su Código CPV es 55410000-7)
 
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como se desprende de los artículos 9 y 21 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCSP, en adelante).
 
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
 
La forma de adjudicación de la licencia será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
 
La adjudicación se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo dispuesto en estos Pliegos.
 
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
 
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.azuaga.es.
 
CLÁUSULA CUARTA. Duración 
 
La duración de la licencia será desde las 21 horas del día 14 de agosto a las 8 horas del día 19 del mismo mes. No obstante, el adjudicatario podrá disponer del dominio público desde el día 13 y dos días después de la de finalización exclusivamente para las labores de montaje y desmontaje.
 
CLÁUSULA QUINTA. Pago de la Tasa
 
El precio total del importe de adjudicación deberá ingresarse en la Tesorería municipal en el plazo de diez días a contar desde la notificación de dicha adjudicación, y en todo caso, antes del inicio del aprovechamiento del dominio.
 
CLÁUSULA SEXTA. Deberes y Facultades del Adjudicatario
 
El adjudicatario tiene los siguientes derechos:
 
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la licencia.
 
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.
 
— Gestionar y explotar la actividad.
 
Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:
 
a) Dotar del mobiliario necesario e indispensable la Caseta para el funcionamiento de la actividad, incluidos frigoríficos o cámaras que permitan en todo momento ofrecer a los usuarios bebidas frescas y alimentos en buenas condiciones.
 
b) Prestar servicio esmerado de Bar-Cocina, debiendo tener a disposición del público las clases de marcas de bebidas habituales en la población y comidas frías y calientes contando al menos con 10 tipos de raciones.
 
c) Dar de alta a su personal y al cumplimiento de las normas laborales, de Seguridad Social y de sanidad. 
 
d) Hacer pública la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad.
 
e) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E. y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. 
 
f) Pagar la tasa de cinco mil euros, más el incremento que incluya en su oferta. Este comportará el deber del adjudicatario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
 
g) Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado.
 
h) Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
 
i) Responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento de la caseta.
 
j) Obtener a su costa cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.
 
k) Las contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
 
Los servicios municipales velarán por el cumplimiento de estas obligaciones, constituyendo su incumplimiento causa de resolución del contrato.
 
CLÁUSULA SÉPTIMA. Facultades de la Corporación
 
— Revocar las autorizaciones unilateralmente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general, así como por incumplimiento de las condiciones ofertadas por el licitador.
 
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de licencia, las instalaciones y construcciones.
 
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
 
Podrán presentar solicitudes las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
 
1. La capacidad de obrar se acreditará:
 
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
 
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
 
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
 
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
 
3.-La solvencia económica y financiera deberá acreditarse mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 87,1 de la LCSP, que en el caso de volumen anual de negocio (letra a) deberá ser igual o superior a 30.000 euros anuales en uno de los tres últimos años; el seguro de responsabilidad civil (letra b) que deberá ser igual o superior a 100.000 euros y en el caso de patrimonio neto (letra c) deberá ser al menos de 50.000 euros. 
 
La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por cualquiera de los medios del artículo 90 de la LCSP.
 
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Solicitudes y Documentación Administrativa
 
7.1 Condiciones previas
 
Las solicitudes de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
 
Cada licitador no podrá presentar más de una solicitud.
 
7.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
 
Para la licitación de la adjudicación de licencia, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a las carencias técnicas del Ayuntamiento que han hecho necesario dictar una resolución eximiendo al Ayuntamiento temporalmente de la obligación de la utilización de medios electrónicos con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
 
Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento, con domicilio en Plaza de la Merced, 1, 06920 Azuaga (Badajoz), en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
 
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (924-891550), telegrama o email (secretaria@azuaga.badajoz.es) en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
 
La acreditación de la recepción del referido télex, fax, telegrama o correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
 
7.3. Información a los licitadores
 
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, cuatro días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de diez días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
 
7.4 Contenido de las proposiciones
 
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud licitación de licencia de aprovechamiento dominio público para explotación de caseta municipal en feria 2018». La denominación de los sobres es la siguiente:
 
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
 
— Sobre «B»: Proposición Económica 
 
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
 
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos:
 
SOBRE «A»
 
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
 
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación.
 
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
 
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
 
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
 
b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
 
Se presentará conforme al siguiente modelo:
 
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE”
 
_____________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en ________________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación de licencia de uso común especial del bien de dominio público para explotación de Caseta municipal en feria de agosto de 2018, ante ________________________
 
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
 
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de licencia de uso común especial del bien de dominio público para explotación de Caseta municipal en feria de agosto de 2018.
 
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
 
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
 
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
 
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
 
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________.
 
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
 
CUARTO. Autorizo a que mis datos personales sean tratados con la finalidad de ejecución del contrato que se derive de la concesión de esta autorización demanial.
 
Y para que conste, firmo la presente declaración.
 
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
 
Firma del declarante,
 
Fdo.: ________________»
 
SOBRE «B»
 
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
 
a) Proposición económica.
 
Se presentará conforme al siguiente modelo:
 
«____________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la adjudicación de licencia de uso común especial del bien de dominio público para explotación de Caseta municipal en feria de agosto de 2018 mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y formulando la siguiente oferta económica:
 
-Precio, por cada cien euros sobre los cinco mil de importe de la tasa, ___ EUROS, ____PUNTOS.
 
-Por actuación de DJ animador, _____ noches, ____PUNTOS.
 
-Climatización, SI/NO, _____PUNTOS.
 
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
 
Firma del candidato,
 
Fdo.: _________________.».
 
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
 
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, según sigue.
 
-Precio. Se abonará una tasa de cinco mil euros que podrá ser mejorada al alza por los licitadores. Por cada cien euros que excedan de dicho importe, un punto. 
 
-DJ animador para el tiempo de descanso de las orquestas, 1 punto por cada noche, con un máximo de 5 puntos.
 
-Contar con climatización, 5 puntos.
 
La autorización será adjudicada al licitador que obtenga mayor puntuación. En caso de empate se resolverá por sorteo. 
 
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
 
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
 
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará integrada como sigue: 
 
Presidente: D. Francisco Castillo Hidalgo (Tte. Alcalde)
 
Secretaria: Dª. Obdulia Naranjo Moruno (Funcionaria)
 
Vocales: D. Antonio Calderón Romo (Arquitecto)
 
D. Carlos Hidalgo Pulgarín. (Concejal)
 
Dª. Purificación Guillén Durán (Interventora)
 
D. Manuel Sequeda González. (Asesor Jurídico)
 
El acto de apertura de proposiciones tendrá lugar el primer día siguiente hábil al en que finalice el plazo de presentación de ofertas, a las 9:30 horas, en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial, constituyéndose la Mesa de Contratación para la apertura. El Ayuntamiento podrá modificar el día y hora de apertura de proposiciones si concurre causa justificada.
 
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Solicitudes
 
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las nueve horas y treinta minutos, procederá a la apertura de los sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
 
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “B”
 
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
 
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
 
A la vista de las ofertas económicas presentadas y de la valoración de los criterios de adjudicación, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario/s del contrato.
 
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
 
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
 
De no cumplimentar adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
 
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva
 
El licitador o licitadores que hubiera/n presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de 300 euros.
 
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
 
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
 
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
 
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
 
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento de la licencia y por los Servicios municipales se compruebe el correcto estado del bien de dominio público.
 
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación de la Licencia
 
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
 
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
 
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
 
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones 
 
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Extinción de la Licencia
 
La licencia otorgada se extingue:
 
—Por vencimiento del plazo.
 
—Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
 
—Por desafectación del bien.
 
—Por renuncia del adjudicatario.
 
—Por rescate, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
 
—Por muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o extinción de la personalidad jurídica.
 
—Por falta de pago de la tasa o incumplimiento de cualquiera de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación del contrato. En este caso, el Ayuntamiento podrá cerrar y clausurar la caseta ferial una vez se constate el incumplimiento. En este caso se incautará la garantía prestada sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.
 
—Por mutuo acuerdo.
 
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
 
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la LCSP y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
 
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
 
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
 
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes
 
La Alcaldesa, Mª Natividad Fuentes del Puerto."
 

Enviado por:

CampiTur.com

18/07/2018

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