La publicación de la Orden de 14 de septiembre de 2017 recoge la aprobación de la convocatoria del Programa II del Plan de Empleo Social, al amparo del Decreto 131/2017, de 1 de agosto, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas de economía social, pequeñas y medianas empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades mercantiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad así como profesionales colegiados, que estén radicados en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ¿
¿Por qué beneficia a las empresas o entidades?
La ayuda subvenciona la contratación de trabajadores, donde las empresas ó entidades contratan directamente conforme a sus necesidades, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado, con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupada por más de un trabajador, ascenderá a 6.000€, siempre que esta cuantía no supere el coste del puesto de trabajo.
¿Qué compromiso adquieren las entidades beneficiarias?
El mantenimiento de la obligación, es decir, la contratación de los trabajadores por un periodo de seis meses a jornada completa. Solamente, en el caso que las entidades adquieran compromiso de inserción, el mantenimiento será de seis meses más en las mismas condiciones que la contratación subvencionada, tras la finalización de la misma.
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles, a contar desde el día 25 de septiembre de 2017. Para más información y tramitación diríjanse a la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de vuestros ayuntamientos.