logo campitur

Ayudas a empresarios de la Junta de Extremadura

Destinadas al mantenimiento y recuperación del empleo


La Junta de Extremadura ha adoptado una serie de medidas urgentes y extraordinarias destinadas al mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 (Decreto – Ley 8/2020 de 24 de abril). 

Las solicitudes para optar a alguna de estas ayudas vienen tramitándose desde el lunes, 12 de abril de 2020. 

Os dejamos a continuación las Ayudas a las que como empresarios podréis optar. 

Programa I. Ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas

Beneficiario: Línea I Autónomos en alta en el RETA obligados al cese de su actividad o como consecuencia de una reducción de ingresos. Línea 2 Las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores

Cuantía: Para la Línea I.1, la cuantía será de 800€ - Para la línea I.2: 300€

Plazo: Dos meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del decreto-ley

Programa I: Ayudas al Mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afectados directamente por el cese de la actividad o disminución significativa de sus ingresos que se subdivide en dos:

Línea I.1: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Línea I.2: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, que no se haya acogido durante el estado de alarma al cese de actividad establecido en el citado Real Decreto-ley,  que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda, se haya reducido en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 %, en relación con la efectuada en el periodo de igual duración inmediatamente anterior.

Programa II. Ayudas para a la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o microempresas incluidas en un ERTE

Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo.

Beneficiario: Autónomos/as con un rendimiento neto de la actividad económica o profesional por debajo de 55.000 € y microempresas con una base imponible por debajo de 40.000 € en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Cuantía: La cuantía será de 950 €, por cada persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE. Se tiene en cuenta la parcialidad y la reducción de jornada.

Plazo: Dos meses, contando a partir del día siguiente a la finalización de los efectos de suspensión de los contratos afectados por el ERTE.

Las personas y entidades beneficiarias están obligadas, una vez terminada la vigencia de la suspensión de los contratos afectados por el ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes.

Programa III. Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen

Ayudas para el relanzamiento del autoempleo de personas que han causado baja en el régimen de autónomos, para el inicio de la misma o distinta actividad en el mismo régimen.

Beneficiario: Las personas trabajadoras que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.

Cuantía: Será de 7.500€

Plazo: El plazo de solicitud es de 6 meses, contado a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de la misma o diferente actividad a la ejercida. Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Las personas beneficiarias están obligadas a ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.

Programa IV. Ayudas urgentes destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de trabajadores afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma

Ayudas para la contratación laboral temporal de personas en situación de desempleo que hayan perdido su trabajo durante la vigencia del estado de alarma establecido o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia.

Beneficiarios: Microempresas (menos de 10 personas trabajadoras y facturación anual inferior a 2 millones de euros), las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, comunidades de bienes, sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.

Cuantía: 1.254€ mensuales durante un periodo de 6 meses por cada contratación realizada.

Plazo: Dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención.

Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses a partir de la fecha de inicio de la contratación. Además, la entidad deberá mantener en su plantilla a la persona contratada durante otros 3 meses, a partir de la finalización del periodo subvencionable

El plazo de solicitud es de dos meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención. Los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, tendrán un plazo de presentación de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la misma.Programa V: Ayudas urgentes para el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los CEE

Con esta ayuda se pretende el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante 6 meses, una vez que pierda la vigencia el Estado de Alarma.

Beneficiario: Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación

Cuantía: 300 Euros mensuales durante un periodo de 6 meses por cada persona trabajadora con discapacidad que forme parte la plantilla del Centro Especial de Empleo. Se tendrán en cuenta los contratos parciales y su disminución proporcional de la cuantía.

Plazo: Dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Programa VI. Ayuda a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por Expedientes de Regulación de Empleo Temporales por motivo de la paralización de la actividad económica

Ayudas para compensar de manera urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de regulación temporales de empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y la consiguiente declaración del estado de alarma.

Beneficiario: Personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un ERTE de carácter temporal que suspende su contrato o reduce su jornada laboral y por tanto tengan reconocido por el SEXPE derecho a percibir prestación contributiva por desempleo

Cuantía: La resultante de la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y la cuantía del SMI mensual que estuviera vigente en cada momento

Plazo: Dos meses a contar desde la entrada en vigor del decreto-ley que regula la ayuda o desde el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo, si fuese posterior

Programa VII. Ayudas para el mantenimiento del empleo en el ámbito agrario tras la finalización del estado de alarma

Destinatarios finales: Personal técnico y personal de campo especializado o personal administrativo para la óptima gestión de las entidades solicitantes

Beneficiario: Corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca. Además de Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en Extremadura

Cuantía: Entre 120.000 y 240.000. El importe del coste subvencionable mínimo será 20.000 €.

Plazo: Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de la ayuda y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

Programa VIII. Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas

Beneficiario: Empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad

Cuantía: Se podrá optar a un único préstamo subvencionable de entre 3.000 y 20.000 euros, ascendiendo la cuantía de la ayuda a la subsidiación del tipo de interés del préstamo subvencionable, fijándose el tipo máximo de interés en las bases reguladoras.

Plazo: Mediante convocatoria abierta y anual

Programa IX: Ayudas para el fomento de nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, y el mantenimiento de los puestos de trabajo ya existentes en entidades de la economía social en Extremadura

Destinatarios finales: Desempleados/as

Beneficiario: Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales, Sociedades Cooperativas de primer grado,

Cuantía: 10.000 y 5.000 €

Plazo: Será de tres meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Para más información podéis consultar la página web de la Junta de Extremadura. 

Enviado por:

12/05/2020

¡¡Comparte esta noticia!!

Comentarios

de los usuarios


Los Usuarios aún no han comentado esta noticia. Sea el primero en comentar esta noticia.

* Todos los campos son obligatorios.

En estos comentarios se expresa la opinión de los internautas, no de CampiTur.com.

Reservado el derecho a eliminar los comentarios fuera de tema o que incumplan las normas de uso. No están permitidos comentarios injuriantes o contrarios a las leyes españolas.

Los usuarios pueden votar positiva o negativamente los mensajes y avisarnos de comentarios ofensivos.

Otras Noticias

Noticias Anteriores

Somos Extremadura
| | Extremadura |

Marca Extremadura ficha a Calderón, Soraya y Adalid como sím...

Agenda Campitur