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Ayudas para autónomos y Pymes extremeños

40 millones de euros destinados para paliar el perjuicio de los sectores afectados por el Covid-19


La Junta de Extremadura, a través de su consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, Rafael España, anunciaba el pasado miércoles, 13 de enero,  la aprobación del decreto ley que recoge el paquete de ayudas para la recuperación y reactivación empresarial de los sectores de la hostelería, el turismo y el comercio en actividades no esenciales y otros sectores afectados por la crisis de la COVID -19, por un importe total de 40 millones de euros. 

Según sostenía Rafael España, el objetivo de estas ayudas es “compensar los efectos económicos provocados por la COVID-19” y “dar respuesta a las necesidades y apoyo a los sectores afectados por las medidas restrictivas puestas en marcha para frenar la propagación del coronavirus”. 

De esta manera, el consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital ha explicado que “la extraordinaria y urgente necesidad por la grave situación que atraviesan nuestros autónomos y Pymes, que se han visto obligados a interrumpir su actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia”, ha propiciado la creación de este nuevo Decreto Ley “en el menor tiempo posible”. 

Así, ha destacado que estas ayudas de concesión directa y sin convocatoria están destinadas a prestar apoyo económico a las pymes con centro productivo en Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica,  pertenecientes a los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19, cuya actividad principal corresponda a alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas recogidos en el Decreto-Ley. 

Para ser beneficiarios, las pymes deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20% en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019. 

En caso de empresas que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, se podrá obtener la condición de beneficiario en el caso de que la Pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus establecimientos y actividades como consecuencia de las medidas de contención establecidas para combatir la crisis sanitaria producida por el virus COVID-19. 

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a partir del 1 de febrero de 2021, por sede electrónica y sólo podrán presentar una solicitud por empresa o autónomo/a. Todas las solicitudes deberán incluir, entre otros documentos, las declaraciones anuales del IVA presentados ante la Agencia Tributaria correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.   

 

Enviado por:

15/01/2021

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