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Condenado a 5 años por abusar de una menor en Alanís

Los abusos comenzaban en la casa del suegro de éste, donde la niña residía con una hermana


El Tribunal Supremo de Justicia ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de una menor de 13 años en Alanís. 

 
Los hechos ocurrían en la localidad sevillana de Alanís de la Sierra, en la casa del suegro del imputado, donde éste convivía tanto con el primero como con la menor y una hermana de esta, ambas tuteladas por el suegro desde el año 2000, cuando quedaron huérfanas. 
 
En el auto, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza el recurso interpuesto por el acusado, P.M.B., contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial que lo condenó a cinco años de prisión y el pago de una indemnización de 12.000 euros por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal, según informa desde Europa Press. 
 
De este modo, queda probado que el acusado se trasladaba temporalmente a la casa de sus suegro donde residía la menor, que tras cumplir los 13 años de edad y sin que se haya podido concretar la fecha exacta, el procesado irrumpió varias veces en el dormitorio de ésta, el cual compartía con su hermana, introduciéndose en su cama donde la “besó en los labios” y le realizaba tocamientos de carácter sexual. 
 
En esos momentos, la víctima “permanecía callada por temor a que su hermana se despertara”, tapándole la boca el acusado “si intentaba decir alguna palabra”, dice la Audiencia, que añade que, una vez el imputado se trasladó a su vivienda ubicada en la misma localidad de Alanís, comenzó a llamar por teléfono a la menor, a la que “previamente había confundido con promesas de vida en común futura, diciéndole que le gustaba estar con ella y que no sabía cómo cesar la relación con su mujer”.
 
El acusado “le prometió que algún día vivirían juntos, haciendo creer a la menor que ambos mantenían una relación sentimental a espaldas de su mujer”, con todo lo cual consiguió que la menor acudiera a su vivienda, donde la menor “terminó consintiendo las relaciones sexuales, confundida por las promesas del acusado y creyendo que éste sentía verdadero afecto por ella”, una situación que duró hasta el verano de 2008.
 
El acusado recurrió la sentencia al entender que no ha existido prueba de cargo suficiente contra él y que la víctima incurrió en “contradicciones relevantes”, como es que “inicialmente denunciara, identificando como autor de los hechos a otra persona de su entorno familiar, lo que incluso fue corroborado por su propia hermana”, a lo que se suma que “si las agresiones sexuales fueron tan brutales, resta credibilidad a su versión la ausencia de informes ginecológicos que las acrediten”.
 
Asimismo, el condenado aseveró que la víctima “tenía una clara enemistad con el acusado y estaba despechada al haber finalizado la relación que mantenían”.
 
En este punto, el Supremo recuerda que, para condenar al imputado, la Audiencia tuvo en cuenta “básicamente” el testimonio prestado en el juicio por la menor, que es “sincero y creíble” y que ha quedado corroborado por otras pruebas, a lo que se suma que la Sala no ha encontrado “causa alguna por la que la víctima pudiera haber prestado contra el acusado un testimonio falso de la trascendencia y gravedad del oído en el juicio”.
 
Fuente: El Correo de Andalucía 
 

Enviado por:

CampiTur.com

11/03/2014

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