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Nuevas ayudas por el Covid-19 para autónomos en Andalucía

Medidas urgentes complementarias ante la situación ocasionada por la pandemia


La Junta de Andalucía ha aprobado medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por la pandemia de coronavirus (Covid-19), que incluye la puesta en marcha de una ayuda de 300 euros para personas trabajadoras por cuenta propia, autónomas o mutualistas. Estas subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, cuentan con un presupuesto de 50 millones de euros y complementan las que ya se han adoptado en el ámbito nacional, además de llegar a parte del colectivo que no se está beneficiando de algunas de ellas, como la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Tramitación. Debido al carácter urgente de la medida, la tramitación sólo podrá realizarse de forma telemática y se llevará a cabo con un procedimiento simplificado. De esta manera, en una primera fase el autónomo únicamente tendrá que presentar una solicitud online para cobrar la ayuda en el plazo más breve posible.

Plazos. Los potenciales beneficiarios podrán tramitar su solicitud hasta 15 días después de declararse finalizado el estado de alarma decretado por la lucha contra la epidemia o hasta que se haya agotado el presupuesto.

Documentación. Se exige una declaración de responsabilidad de cumplimiento de los requisitos; el DNI-NIF; domicilio fiscal; empadronamiento en Andalucía; alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa; número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda y declaración del IRPF.

Requisitos. Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía y estar afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del estado de alarma. 

Exclusiones. Los beneficiarios de la prestación estatal extraordinaria, los trabajadores cuya actividad está considerada como servicio esencial y los que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales).

Excepciones. Dentro de los servicios esenciales sí se ha incluido como potenciales beneficiarios a trabajadores por cuenta propia que desarrollan distintas actividades. En concreto, se han fijado hasta 99 tipos de profesiones: sanitarios; artesanos; autónomos de centros o clínicas veterinarias; ópticas y productos ortopédicos; prensa y papelería; tintorerías; fotografía; textil y confección; componentes electrónicos; servicios de transporte de personas; abogados; procuradores; intérpretes; psicólogos; profesionales del sector de la flor cortada; actividades relacionadas con las telecomunicaciones; fabricantes de quesos o servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y con discapacidad, entre otros.

Para más información podéis visita la web de la Junta de Andalucía

 

Enviado por:

12/05/2020

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