Ayer fue publicada una orden en el Diario Oficial de Extremadura por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, orden por la cual se establece los tramos y masas de agua sometidos a régimen especial, además de otras reglamentaciones para la conservación y fomento de la riqueza piscícola en Extremadura durante todo el año 2010.
En la citada orden se encuentran detalladas las especies que se hayan sometidas al régimen especial y las dimensiones mínimas que deben cumplir cada una de ellas: 19 cm para la trucha común y trucha arco-iris; 18 cm los barbos y carpa; tenca 15 cm; boga 12 cm; cacho, 8 cm; pardilla y calandino, 6 cm. Por otro lado, sin límite de tamaño están el carpín, el percasol, el black-bass, el lucio, el pez gato, la gambusia y el cangrejo rojo.
De igual manera se establecen los periodos hábiles y horarios de pesca, los tipos de cebos, el número de captura por pescador y día en cada una de las especies y las vedas; los tramos fijados para la práctica de la pesca sin muerte; las ventas y comercializaciones de las mismas y el valor de reposición de las especies en caso de los ejemplare capturados ilegalmente.
Además queda estipulado que la época hábil de pesca se encontrará comprendida entre el tercer domingo de marzo y el 30 de junio, y entre el tercer domingo de marzo y el 15 de julio, según los casos concretos. Fuera de este periodo queda prohibido todo tipo de pesca.