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Una empresa de Llerena responsabilizada por el TSJ de un accidente laboral

El operario, que no estaba dado de alta en la seguridad social en ese momento, sufría la amputación del pie y parte de la pierna


El 24 de septiembre de 2009, un peón agrícola que trabajaba para la empresa Faro del Encinar, con sede en Llerena, sufría un accidente que le dejaba sin una pierna. 

 
En concreto, el trágico suceso acaecía cuando el hombre se encontraba llenando los comederos de los cerdos con una máquina que tiene un sinfín de arrastre. El pienso no caía y el trabajador introdujo su pie para desprenderlo de la pared donde había quedado atorado, quedando el pie atrapado por el sinfín en movimiento, lo que le produjo una amputación del pie y parte de la pierna. 
 
Ahora, una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma la responsabilidad de la empresa para la que trabajaba, Faro del Encinar, por no estar el trabajador dado de alta en la Seguridad Social en el momento en el que ocurrió el accidentes. Además, la sentencia también ratifica la resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la cual señalaba que las prestaciones derivadas del accidente tenían que ser incrementadas en un 30 % con cargo exclusivo a la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. 
 
Como decíamos, el accidente, según refleja la sentencia, ocurría cuando el trabajador se encontraba llevando a cabo labores de llenado de comederos en la explotación. Para ello estaba utilizando un remolque de autodescarga de piensos, que movía con ayuda de un tractor agrícola. El remolque tenía dos tolvas y en su interior había un sinfín de arrastre giratorio horizontal. El empleado vio que no caía el alimento por la boca de descarga. Procedió a subirse a la tolva por la escalerilla exterior del remolque, con la idea de retirar el pienso adherido a las paredes de la tolva. Con el pie izquierdo golpeó los laterales para desprender el material de la pared, y el pie le quedó atrapado.
 
La primera sentencia fue dictaminada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, quien responsabilizaba a la empresa. No obstante, el trabajador recurrió dicha sentencia al creer que el incremento de la prestación a cargo de la empresa debía de superar el 30 %. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado al respecto, afirmando que el porcentaje es el adecuado, ya que tanta culpa tiene el trabajador como la empresa, teniendo en cuenta que para desprender el pienso se podía usar un martillo de goma o una pala con un palo largo.  
 

Enviado por:

CampiTur.com

08/10/2013

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